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Consiste en la prestación
de servicios de alojamiento y manutención y otros servicios
complementarios en caseríos (construcción típica rural y
unidad familiar de explotación agrícola y ganadera) del País
Vasco. Esta es su definición según el decreto 128/1996 de 28
de mayo por el que se regulan los establecimientos de
alojamiento turístico en el medio rural, modificado por el
decreto 210/ 1997 de 23 de septiembre.

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Por otro lado se consideran casas rurales
aquellas modalidades de viviendas turísticas vacacionales
clasificadas, o de alojamiento en habitaciones de viviendas
particulares clasificadas, caracterizadas por prestar
servicios de alojamiento mediante precio en un edificio
ubicado en el medio rural y que responda a las arquitecturas
tradicionales de montaña o propias del mismo, según el decreto
191/1997, de 29 de julio, por el que se regulan los
apartamentos turísticos, las viviendas turísticas
vacacionales, los alojamientos en habitaciones de casas
particulares y las casas rurales.
Pero los agroturismos son mucho más. Son
establecimientos con una capacidad limitada, (12 plazas en su
mayoría). Ello permite disfrutar de una estancia tranquila,
sin aglomeraciones, recibiendo un trato familiar y en contacto
directo con el mundo rural y la naturaleza.
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